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De Castro & Robles se especializa en Derecho Marítimo y del Almirantazgo, con énfasis en litigios ante los Tribunales Marítimos y Tribunales de Arbitraje de Panamá, representando generalmente los intereses de los propietarios y fletadores de los buques arrestados, sus aseguradores y P&I Clubs.

El Primer Tribunal Marítimo de Panamá fue creado mediante la Ley 8 de 1982 para reemplazar al antiguo Tribunal de Distrito de la Zona del Canal de los Estados Unidos, que fue disuelto al termino del tratado entre Panamá y los Estados Unidos de América. Este Tribunal era la única fuente de jurisdicción de almirantazgo en el Canal hasta entonces. El procedimiento seguido por el Tribunal del Almirantazgo de Panamá se asemeja en cierta medida al de un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

A medida que pasaron los años y crecieron los litigios marítimos, en 2001 se estableció un Segundo Tribunal Marítimo, que comparte jurisdicción con el Primer Tribunal Marítimo sobre los casos que surgen del comercio marítimo.

Los Tribunales Marítimos pueden ejercer jurisdicción in rem sobre los buques o carga que se encuentren en Panamá, incluyendo aquellos que transiten el Canal de Panamá y atraquen en puertos panameños.
La jurisdicción in personam se adquiere mediante el secuestro de bienes pertenecientes al demandado que se encuentren en Panamá, que pueden consistir en un buque, carga, combustibles o cualquier otro bien del demandado.

Para secuestrar un buque in rem o in personam con secuestro marítimo o «quasi in rem», el demandante debe consignar una fianza por la suma de US$1,000.00 y depositar US$2,500.00 con el Alguacil del Tribunal para cubrir los gastos iniciales de secuestro.

La simplicidad de este procedimiento hace que sea muy atractivo para que los demandantes secuestren a las embarcaciones que transitan por el Canal de Panamá o hacen escala en puertos panameños.

Los Tribunales Marítimos están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender asuntos urgentes, incluyendo secuestros, medidas conservativas y levantamiento de secuestros. El secuestro y la liberación de los buques se maneja rápidamente a fin de intentar minimizar los costos y gastos para los propietarios y fletadores de buques.

Las solicitudes impugnando la validez de un secuestro (apremio) son atendidas con prioridad por los Tribunales.

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