El régimen corporativo de la República de Panamá es mundialmente conocido.
Desde la promulgación de la Ley No. 27 de 1932, las sociedades panameñas han sido parte de importantes transacciones comerciales alrededor del mundo.
Imitando tal éxito, en el año 2009, se promulgó la Ley No. 4 mediante la cual las Sociedades de Responsabilidad Limitada adoptaron la mayoría de las características de las Sociedades Anónimas, convirtiéndolas en otra opción factible. Las sociedades de responsabilidad limitada panameñas son a menudo preferidas por entidades internacionales, ya que sus beneficiarios finales son de conocimiento público.
Las sociedades de Panamá ofrecen varias características atractivas que podrían utilizarse de manera ventajosa. Algunas de ellas incluyen:
- No se requiere ser ciudadano panameño para constituir una sociedad.
- La ley solo requiere el nombramiento de un abogado o una firma de abogados como agente residente de la sociedad.
- La identidad de los accionistas puede permanecer anónima en el caso de Sociedades Anónimas.
- No se requiere la celebración de reuniones anuales para accionistas, socios o directores.
- Las reuniones se pueden llevar a cabo en cualquier lugar del mundo, o incluso mediante teleconferencia, si así se establece en el pacto social
- Impuestos anuales accesibles.
- Capacidad para migrar hacia y desde otras jurisdicciones.
- Separación de patrimonio y pasivo.
- Tiempos de entrega convenientes para constituciones o cambios corporativos.