La ley de Fundaciones de Interés Privado fue promulgada en 1995, siguiendo los parámetros de aquella de Liechtenstein.
Las Fundaciones de Interés Privado ofrecen diversos beneficios, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:
- No existe obligación de publicar la identidad de sus beneficiarios.
- No existe obligación de presentar estados financieros o declaraciones anuales.
- Las leyes de sucesión que aplican en el domicilio del fundador o aquel de los beneficiarios no tendrá efecto contra los bienes de la Fundación ni podrán afectar la validez o ejecución de los fines de la Fundación.
- Administración sencilla.
- Su costo es competitivo respecto a jurisdicciones off-shore.
- El fundador puede ser una sociedad.
- Funciona como herramienta de protección de activos y como un instrumento hereditario.